A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Argaez Benitez Luz Marina·Demandado Empresas Varias De Medellin Sa Esp Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 038 Administrativo de Medellín y el Juzgado 013 laboral del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Empresa Varias de Medellín S.A E.S.P.
(EMVARIAS) y la Fundación Universitaria de Antioquia, a través de la cual pretende que se condene a las empresas demandadas al reconocimiento y pago de diversos conceptos laborales, en igualdad de condiciones con el personal vinculado directamente a Empresas Varias De Medellín S.A., por haber prestado sus servicios personales en actividades relacionadas con el servicio público de aseo en la ciudad de Medellín.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en este caso existe un encubrimiento de una presunta relación laboral con una entidad pública mediante alguna forma de intermediación.
Según lo verificado, Emvarias SA ESP, es una empresa prestadora de servicios públicos oficial transformada por autorización del Acuerdo 021 de 2013 proferido por el Concejo Municipal de Medellín.
El régimen laboral de vinculación con una empresa de tal naturaleza es de trabajadores oficiales.
La Fundación y EMVARIAS celebraron convenios de colaboración por los que se contrató a la demandante como trabajadora en misión para desempeñar funciones de operaria de barrido en Empresas Varias, lo que indica, en principio, que la Fundación habría obrado como una simple intermediaria de la relación laboral.
Bajo estos supuestos, es dable reiterar la regla de decisión del Auto 1416/24 y asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 038 Administrativo de Medellín y el Juzgado 013 laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín asumir la competencia de la demanda judicial presentada por la señora Luz Marina Argaez Benítez en contra de la Empresa Varias de Medellín S.A E.S.P. y la Fundación Universitaria de Antioquia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6872 al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que le COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 038 Administrativo del Circuito de Medellín y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.